Mi experiencia profesional me ha llevado a entenderte el Principio de los Actos Propios como piedra angular entre la visión positivista del derecho de Kelsen y el Derecho Natural de igual forma que la Gestión de Riesgos vincula la perspectiva jurídica propia del ejercicio de la abogacía y la técnica propia de la ingeniería.
Un buen ejemplo de todo ello es el régimen jurídico de la responsabilidad civil y penal de las actividades industriales donde el riesgo anormal de una actividad puede desplazar (total o parcialmente) a la culpa como criterio de imputación de responsabilidad en aplicación del principio «Ubi emolumentum, ibi onus» , tal como se recogen en Los Principios de Derecho Europeos de responsabilidad civil o la «Doctrina del Riesgo» desarrollada en la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo así como en las Leyes especiales que establecen la responsabilidad objetiva del Industrial al daño.
En este sitio aplicaré una visión integradora de la realidad técnico-jurídica en el ámbito industrial, esto es:
- En el apartado “Abogacía” se analiza la Responsabilidad Civil y Penal por Daños desde una perspectiva jurídico-Kelseniana, esto es,basándose en las normas y la jurisprudencia que en ultimo caso son los instrumentos racionales de ordenación de las relaciones sociales y económicas entre el Estado y los ciudadanos y las personas entre sí.
- En el apartado “Derecho Industrial” examino diversos temas relacionados con el sector industrial profundizando en aquellos aspectos legales y de gestión relacionados con los Análisis de Riesgos. centrando.
- En el apartado “Ingeniería“ empleo una metodología propia de la administración científica en el ámbito de la planificación financiera , para el estudio de la viabilidad económico–financiera en una concesión de administrativa (APPs) empleando para ello técnicas de análisis de riesgos.
Manuel Benigno Graña Suárez Abogado (ICACOR 6264) Ingeniero Industrial |
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