La pretensión indemnizatoria derivada de la Responsabilidad por Daños producidos por un tercero tiene por objeto la compensación del daño sufrido por el demandante perjudicado siendo exigible por este un comportamiento económicamente razonable que minimice la extensión del daño, excluyéndose a este fin el resarcimiento de la pérdida razonablemente evitable.
La pretensión indemnizatoria derivada de la Responsabilidad por Daños producidos por un tercero tiene por objeto la compensación del daño sufrido por el demandante perjudicado siendo exigible por este un comportamiento económicamente razonable que minimice la extensión del daño, excluyéndose a este fin el resarcimiento de la pérdida razonablemente evitable.
En nuestro sistema jurídico existen diferentes criterios de imputación relativos a la responsabilidad por daños, lo que genera resultados dispares según el tipo de responsabilidad en el que nos encontremos:
- En el sistema subjetivo, el agente dañador quedará exento de responsabilidad si su actuación no se produjo de manera culposa o negligente, dado que es necesaria la existencia de una actuación u omisión culposa para que se genere el deber de indemnizar (In lege Aquilia levissima culpa venit).
- En el régimen de responsabilidad objetiva, en virtud del cual, la existencia de un daño y la relación causal con el comportamiento de su autor resultan suficientes para que la víctima deba ser indemnizada, independientemente de la existencia o no de culpa, de forma que el agente dañador responderá del daño ocasionado en base al riesgo generado, conforme al cual, quien crea una situación de riesgo o de peligro en su propio beneficio es responsable del daño causado (Ubi emolumentum, ibi onus).
En cualquier caso, el fundamento de la responsabilidad civil es siempre la reparación del daño, cuya valoración proporciona al afectado una indemnización económica, que será a cargo de una compañía de seguros (si existe un seguro de responsabilidad civil) o del patrimonio personal del agente dañador.
Como paso previo a determinar la indemnización es necesario valorar los daños sufridos por la víctima, teniendo en cuenta tanto las pruebas aportadas y la relación causal entre las conductas, esto es:
- El perjuicio económico que comprende el daño emergente y el lucro cesante.
- El daño biológico sufrido,esto es, la incapacidad transitoria (hasta el alta), la invalidez permanente (si el daño subsiste) y las secuelas (el daño residual permanente).
- El daño moral, compuesto por diversos aspectos: la pérdida de bienestar o calidad de vida, el perjuicio estético, etc.
Existe también la responsabilidad por daños derivada del ilícito penal declarado por sentencia (CP art.109 s.), siendo el plazo de la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito de 5 años (CC art.1964) frente al año de la responsabilidad civil general.