El ámbito de la seguridad laboral se basa en la evaluación de los riesgos en las condiciones de trabajo, entendiendo estos como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (esto es enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo), de forma que tales condiciones no supongan una amenaza y al mismo tiempo se alcance una calidad de trabajo.
En la valoración de las condiciones de trabajo se valoran diferentes factores de riesgo:
- Factores de riesgo de accidente, que conjugan dos variables de probabilidad: la probabilidad de que se produzca el accidente y la probabilidad de que ocurrido el accidente éste dé lugar a mayores o menores daños.
- Factores de riesgos ambientales o riesgos de sufrir una alteración de la salud, pudiendo estos tener efectos inmediatos o diferidos en el tiempo.
- Riesgos psicosociales relacionados con la ordenación del trabajo
2.1.- Prevención de Riesgos Laborales
Por prevención de riesgos laborales comprende el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de actividad de la empresa (incluida la concepción, diseño y proyecto de procesos, lugares
de trabajo, instalaciones, dispositivos, procedimientos,etc.) dirigidas a evitar o minimizar los riesgos derivados del trabajo.
Una consecuencia del poder de dirección del empresario es que este es el primer responsable, aunque no el único, de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, esto es, la adopción de cuantas medidas sean necesarias con el fin de garantizar una protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
En materia de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención reconoce cinco disciplinas básicas:
- Seguridad en el Trabajo, que consiste en un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo.
- Higiene Industrial, que consisten en técnicas de carácter esencialmente preventivo para la valoración de riesgos relativos a la posibilidad de sufrir alteraciones de la salud por una exposición a agentes físicos, químicos y biológicos.
- Medicina del Trabajo que tiene un reconocimiento de especialidad con plena validez académica en varios Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España correspondiendo a la carrera de Medicina con la correspondiente especialización vía Médico Interno Residente MIR, y a al grado de Enfermería de Empresa. Esta disciplina se especializa en los efectos de la salud en la interacción con el medio laboral para lo que emplea técnicas preventivas como la Epidemiología, la Vigilancia de la salud, la Educación sanitaria.
- Psicosociología del trabajo, relativa a los riesgos psicosociales del trabajo, relacionados con los los hábitos, costumbres y actitudes de las personas en relación con el trabajo, e incluso de una cultura de la prevención.
- La Ergonomía, definida por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona.
2.2.-Organización de la prevención de Riesgos laborales
Asimismo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece diferentes órganos especializados en materia preventiva, desde que el propio empresario asumiese personalmente las tareas de prevención o se designasen trabajadores para ejercer funciones puramente preventivas o los Delegados de Prevención y El Comité de Seguridad y Salud definidos en la LPRL. Asimismo estas labores pueden ser asumidas por Servicio de Prevención propio o ajeno con la función del asesoramiento y apoyo a la empresa que ésta precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes
En cualquier caso, la LPRL establece que la acción preventiva en las empresas se debe planificar por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, de forma que la evaluación de riesgos es el medio que debe permitir al empresario tomar una decisión sobre la necesidad de realizar todas aquellas medidas y actividades encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.

Una vez realizada la evaluación de riesgos en el ámbito de la empresa,se elabora un mapa de riesgos situando éstos sobre las distintas zonas del centro de trabajo y en las diferentes etapas del proceso productivo, con el fin de fijar prioridades en la planificación de las medidas preventivas adecuadas, seguir su aplicación y verificar su
eficacia.

Es conveniente realizar la auditoria interna de seguridad y salud para conocer la realidad en términos de nivel de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, mediante la determinación de puntos débiles y fuertes que constituye la base para la adopción de un plan de actuación
acorde con las verdaderas y particulares necesidades de la propia empresa, no solo en los aspectos preventivos sino con la productividad y la calidad.
Cada empresa debe recoger en un manual de seguridad el conjunto de todas las prácticas que deben implantarse y la vertebración de estas prácticas con los procedimientos operativos ordinarios, incluyendo la identificación de medidas específicas a implantar en aquellos puntos que necesitan corrección, más la revisión de ésto cuando se haya producido la corrección en cuestión, debiendo ser todo ello confrontados en su utilidad práctica mediante auditorías.
Las empresas deben además la elaborar Planes de emergencia para actuar en respuesta a accidentes de la diversa tipología que se haya identificado en las auditorías.
Complementariamente pueden también
- Elaborar un historial de la siniestralidad, se pueden establecer indicadores que permitan cuantificar de cual es en términos cuantitativos la situación de seguridad de una determinada empresa o sector respecto de lo que sería deseable o de la inseguridad por causas naturales.
- Establecer un fondo de garantía, con el cual atender las reclamaciones habidas.