La Ley 21/1992, de Industrial establece que la seguridad industrial debe prevenir y limitar los riesgos, así como proteger a las personas, flora, fauna, bienes y al medio ambiente de los accidentes y siniestros capaces de producirles daños.
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1.- Distribución de Competencias Administrativas de Control Ambiental.
En las potestades publicas en el ambito del medioambiente existe una gran diversidad de títulos competenciales de forma que:
- Entre las las competencias básicas del estado se encuentran la:
- Elaboración de normativa básica en materia de medio ambiente, así como su aplicación en el ámbito de la Administración del Estado.
- Coordinación y acción concertada con las comunidades autónomas, relación con la Unión Europea y con otros organismos internacionales.
- Ejecución de la política hídrica del Gobierno en el ámbito de la Administración del Estado.
- Protección, gestión y administración de los bienes de dominio público marítimo.
- Análisis, predicción y seguimiento de los parámetros meteorológicos
- …..
- Entre las competencias ambientales básicas de las Comunidades Autónomas se encuentran , conforme a la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. :
- Velar por el cumplimiento de las normas medioambientales.
- Desarrollar actuaciones públicas en relación con la protección, conservación, mejora y restauración del medio ambiente.
- Llevar a cabo las acciones precisas para la utilización racional de los recursos naturales.
- Asegurar y mejorar la calidad ambiental.
- En general, las demás competencias que, en relación con el medio ambiente que se deriven de dicha ley…
- Entre las competencias ambientales de la administración local se encuentran , conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
- Protección del medio ambiente.
- Suministro de agua y alumbrado público, servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
- Dependiendo del numero de habitantes: tratamiento de residuos sólidos urbanos, protección civil y prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente.
- Asimismo pueden establecer los criterios y servicios de protección del medio ambiente que estimen convenientes, a través de la redacción de ordenanzas municipales, que regulen por ejemplo, el emplazamiento y concesión de licencias para actividades industriales; El control de la contaminación atmosférica; La gestión y el control de los residuos sólidos urbanos. ….
2.-Instrumentos de Control Ambiental
La normativa obliga al promotor de una actividad industrial que pueda afectar al medio ambiente a obtener una serie de autorizaciones previas a su instalación, con el objeto de comprobar que las actividades se ajustarán a los requisitos exigidos por la normativa.Entre ellas destacan.
2.1.- Licencias municipales:
Son los permisos concedidos por el ayuntamiento en cuyo término municipal se va a efectuar la actividad,pudiendo ser de 2 tipos:
- Licencias municipales urbanísticas, relativas al cumplimiento de los criterios urbanísticos preestablecidos en los planes de ordenación urbana, normas subsidiarias de planeamiento, etc.
- Licencias municipales de protección ambiental, más conocida como «licencia municipal de actividades clasificadas»,estando exentas de la misma y siendo sustituidas por declaraciones responsables, los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas vinculadas a actividades comerciales minoristas o a la prestación de determinados servicios, realizados en establecimientos permanentes con una superficie útil de exposición y venta al público que no sea superior a 300 m2, siempre que no se desarrollen en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de dominio hidráulico, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. En este caso las licencias municipales son sustituidas por declaraciones responsables.
2.2.-Autorización de Emisiones a la atmósfera
En la práctica, en la autorización administrativa previa y/o el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o la licencia municipal se incluye ya el contenido de la autorización ambiental de protección atmosférica, si bien este procedimiento de autorización se podría desarrollar de manera independiente.
El Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de Autorizaciones Ambientales Integradas , pone a disposición del público información sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de las sustancias contaminantes y datos de transferencias de residuos de las principales industrias y otras fuentes puntuales y difusas,de acuerdo a lo establecido en la legislación internacional (Protocolo de Kiev y Convenio de Aarhus), europea (Reglamento E-PRTR) y nacional (Real Decreto 508/2007 y modificaciones posteriores).
2.3.- Autorización de Vertidos y Residuos industriales
El agua residual de la industria o vertido puede evacuarse a distintos medios (Vertidos a las aguas continentales, aguas litorales, redes de saneamiento), cada uno de los medios establece unos límites de vertido particulares.
Las autorizaciones administrativas necesarias para evacuar residuos industriales dependerán de la naturaleza del de residuo generado
(peligrosos y no peligrosos):
- Los Residuos industriales no peligrosos, Solamente necesitará autorización administrativa del órgano competente de la comunidad autónoma cuando la propia empresa quiera llevar a cabo actividades de valorización y eliminación de sus residuos no peligrosos.
- Los Residuos industriales peligrosos que necesitan una autorización administrativa de la comunidad autónoma respectiva, para la gestión o producción de más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos al año.
3.- Autorización Ambiental Integrada (AAI).
La Autorización Ambiental Integrada (AAI) que es una figura de intervención administrativa regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación que establece un condicionado ambiental para la explotación de las actividades e instalaciones contempladas en el Anexo I de la norma. Esta autorización se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental estableciendo las condiciones para asegurar la protección de los suelos y las aguas subterráneas tras el cese definitivo de la actividad.
El art. 3 de la Real Decreto Legislativo 1/2016, señala que la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley.
Así pues la autorización ambiental integrada la otorgará la Administración autonómica, en un procedimiento en el que su resolución vinculará al Ayuntamiento que posteriormente debe otorgar también su licencia de actividad, a salvo que la legislación autonómica prevea otra cosa, como establece el apartado segundo de este el árt. 29 Real Decreto Legislativo 1/2016 , que establece que lo dispuesto en el apartado primero se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables. Si parece estar claro también que la decisión autonómica vinculará la ulterior decisión municipal.
Por ello el otorgamiento de la autorización ambiental integrada si bien es competencia de la Comunidad Autónoma respectiva, esta no sustituye a la licencia de actividad clasificada que ha de otorgar el Municipio, quien ademas participa en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada ya sea
- por la emisión del informe de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico (art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016 ), que dispone que el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir el informe al que se refiere el art. 12,1-b) en el plazo máximo de treinta días y que en caso de de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo, aunque , si poseteriomente (pero con anterioridad al otorgamiento de la autorización IPPC) , el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
- por el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia (art. 18 Real Decreto Legislativo 1/2016 )

Para conseguir esta autorización será necesario presentar a la autoridad competente una solicitud, que debe contener, entre otros, los informes sobre:
- La instalación, tipo y alcance de sus actividades.
- Las fuentes de las emisiones de la instalación.
- Las medidas previstas para controlar las emisiones.
- Las materias primas y auxiliares, las sustancias y la energía empleadas en la instalación o generadas por ella.
- La tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuese posible, para reducirlas.
- El estado del lugar en el que se ubicará la instalación.
- Los Valores límite de emisión para las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas en cantidad significativa por la instalación de la que se trate, determinando la masa o la energía expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios periodos determinados, generalmente en el punto en que las emisiones salgan de la instalación .
- Las medidas relativas a la gestión y el control de los residuos generados por la instalación.
- En caso necesario, prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas.
- Medidas relativas a las condiciones de explotación distintas de las normales, como por ejemplo, aquellas referidas a la puesta en marcha, fugas o fallos de funcionamiento.
- Disposiciones relativas a la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
Durante la explotación de la instalación, el titular debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Evitar la producción de residuos; si esto no fuese posible, proceder a su reciclado; y si esto fuese inviable técnica y económicamente, eliminarlos evitando o reduciendo su repercusión en el medio ambiente.
- Adoptar las medidas necesarias para que no se produzca ninguna contaminación importante.
- Utilizar eficazmente la energía.
- Tomar las medidas adecuadas de prevención de la contaminación, en particular mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD). La directiva no determina las MTD, pero indica las características que se deben tener en cuenta cuando se vayan a determinar
- Prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias.
- Adoptar las medidas necesarias, al cesar la explotación de la instalación, para evitar riesgos de contaminación y dejar el lugar de la explotación en un estado satisfactorio.
Con el objeto de una mayor transparencia informativa para los ciudadanos, la IPPC dispone que estos tendrán derecho a recabar toda la información que resulte accesible en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora al ordenamiento interno las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE.
4.- Evaluación ambiental
Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la evaluación ambiental es un procedimiento administrativo que permite los posibles efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, entendiéndose por:
- Evaluación ambiental estratégica que concluye mediante la declaración ambiental estratégica (planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria) o mediante el informe ambiental estratégico (planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada).
- Evaluación de impacto ambiental que concluye mediante la declaración de impacto ambiental (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria) o mediante el informe de impacto ambiental (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada).

El Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria que concluye mediante la declaración ambiental estratégica se estructura en los siguientes pasos:
- Solicitud de inicio
- Consultas a la Administración pública y personas interesadas
- Estudio ambiental estratégico
- Versión inicial del plan o programa. Información pública y consulta a la Administración pública y personas interesadas
- Propuesta final del plan o programa
- Análisis técnico del expediente y emisión de la declaración ambiental estratégica
El Procedimiento de Evaluación ambiental Estratégica simplificada que concluye mediante el informe ambiental estratégico se divide en los siguientes pasos:
- Solicitud de inicio
- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
- Informe ambiental estratégico
A su vez el Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria que concluye mediante la declaración de impacto ambiental sigue los siguientes pasos:
- Actuaciones previas: consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas; elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
- Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Análisis técnico del expediente.
- Declaración de impacto ambiental.
En cuanto a la Evaluación de impacto ambiental simplificada
que concluye mediante el informe de impacto ambiental esta sigue las siguientes fases:
- Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Informe de impacto ambiental.
El documento clave del proceso de evaluación de impacto ambiental es el estudio de impacto ambiental, estableciéndose su contenido mínimo en el ANEXO VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
Si bien existen grandes diferencias entre los proyectos, planes o programas que deben ser sometidos a la evaluación de impacto ambiental, por lo que resulta muy difícil establecer una metodología única que sea aplicable a todos los estudios de impacto, en cualquier caso, esta debe facilitar un análisis integrado, global, sistemático e interdisciplinar del medio ambiente y de todos sus componentes (biodiversidad, geodiversidad, agua, suelo, etc.) adaptándose a la localización, tipo, magnitud e intensidad del plan, programa o proyecto a desarrollar.
Enlaces
- Portales sobre la IPPC
- Portal sobre la Evaluación ambiental
- Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.