El sistema de relaciones laborales es el conjunto de los contenidos que regulan la actividad laboral y que rigen para las partes materializándose en los correspondientes contratos de trabajo y sujetos a las disposiciones laborales emanadas de los poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial.
El sistema de relaciones laborales esta compuesto de diferentes elementos:
- Elementos personales que intervienen en una relación laboral, esto es los actores del sistema .
- El trabajador o persona que se obliga a trabajar y que cede los frutos del trabajo a otra persona, que es el empresario.
- El empresario o empleador que es la persona que hace suyos los frutos de la labor del trabajador, el cual percibe por ello un salario.
- Elementos materiales que concretan los objetivos que cada una de las partes trata de alcanzar y que aparecen plasmados en el correspondiente contrato de trabajo y en el convenio colectivo que enmarca. El artículo 4.2 del ET recoge los derechos que tienen los trabajadores que se dividen en tres tipos:
- Contenidos económicos o retributivos ( salarios, pensiones,…)
- Contenidos no económicos relativos a la prestación en el sentido más material (horario, tipo de trabajo, ambiente laboral,…)
- Contenidos dentro del ámbito de los derechos laborales y humanos (elección de representantes, derecho de información,…)
- Elementos formales ( contratos individuales, convenios colectivos, …). El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores dedica dentro del Título I Capítulo II al contenido del contrato: duración, derechos y deberes derivados del contrato, promoción en el contrato, salarios, jornada… A su vez el titulo III del ET regulan la negociación colectiva y de los convenios colectivos
- Otros elementos influyentes en el sistema de relaciones laborales ( conjunto de disposiciones o reglas de carácter imperativo que condicionan, guían o establecen las pautas con arreglo a las cuales los elementos del sistema tienen que actuar (Derecho de las Relaciones Laborales).
Restaltar que en España la industria manufacturera que concentra el 12,5% del total, lo que supone 2,3 millones de trabajadores (EPA 2019), destacando por
- La estabilidad y la continuidad de los empleos con un orcentaje de trabajadores con jornada completa (94,5%) y con contratos de trabajo indefinidos (78,7%) superior a la media del resto de sectores.
- La remuneración por asalariado que ascendió a 38.600 euros en 2019, un 10% más que los 35.100 euros para el conjunto de la economía.
Contents
1.- Derecho de las Relaciones Laborales.
En el ámbito jurídico, el derecho social integra el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social.
I.- Jerarquía normativa en el ámbito Laboral
Las normas que componen el Derecho del Trabajo se jerarquizan de la siguiente manera:
- Disposiciones directamente aplicables del Derecho comunitario europeo, que tienen prioridad sobre las nacionales y así lo aceptan los tribunales superiores de los distintos Estados miembros.
- La Constitución Española.
- Tratados y convenios internacionales celebrados por el Estado y publicados oficialmente.
- Leyes orgánicas, que desarrollan los derechos fundamentales, las libertades públicas, el régimen electoral general, el derecho de huelga, los estatutos de autonomía.
- Las leyes ordinarias, decretos legislativos y decretos-ley.
- Disposiciones reglamentarias del gobierno.
- Los convenios colectivos.
- La costumbre laboral de aplicación subsidiaria en defecto de ley. Así el artículo 1.3 del Código Civil.
Por otra parte el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone una peculiaridad del Derecho del Trabajo, que excepciona la prevaliencia del principio de jerarquía de las normas laborales en aplicación del contenido de la norma más favorable para los trabajadores, esto es que » 3.Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables».
II. Derecho del Trabajo
El Derecho del trabajo regula con carácter general la relación entre trabajadores y empresarios, siendo un derecho tuitivo o protector de los trabajadores que pretende corregir las desigualdades materiales existentes en la relación entre trabajadores y empresarios mediante normas que establecen un trato desigual en beneficio de los primeros (TCo 3/1983; 20/1984), estableciendo cauces para la participación de los trabajadores, como grupo, en la determinación de sus condiciones de vida en la empresa.
Por ello el derecho del trabajo se puede dividir en :
- 1.- Derecho individual del trabajo, que establece normativamente:
- Un marco de desarrollo del contrato de trabajo mediante un contrato de trabajo, en cuyo marco el trabajador puede realizar sus tareas
- Las condiciones de trabajo: duración del trabajo, horas extras, descansos, días festivos, licencias, permisos, vacaciones o el propio sistema salarial.
- Las medidas de prevención de riesgos que deben ser asumidas por el empresario.
- Las vicisitudes del propio contrato, como su suspensión, posibilidad empresarial de modificar las condiciones inicialmente establecidas o su propia extinción unida a garantías procedimentales y, en ocasiones, al abono de una indemnización
- 2. Derecho colectivo del trabajo, que establece el sistema de relaciones laborales:
- Las estructuras de defensa de los intereses de los trabajadores a través de su representación unitaria o sindical.
- La negociación colectiva entre tal representación de los trabajadores y los empresarios.
- Los derechos de información y libertad de expresión,como medios para favorecer la participación de los trabajadores en la vida de la empresa,
- La regulación de sistemas de presión y solución de conflictos colectivos.
- 3. Derecho procesal que se sustancia mayoritariamente en la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. así como en el orden contencioso administrativo , o ante los juzgados de lo mercantil cuando se ha producido la declaración de concurso incluso ante el orden jurisdiccional penal.
III.- Derecho de la Seguridad Social.
La Seguridad Social es un instrumento esencial para garantizar las condiciones de existencia de los individuos, y constituye el núcleo de un Estado Social de Derecho que la organiza para responder a la obligación de los Poderes Públicos de proporcionar, a los ciudadanos y residentes en el territorio del Estado, tutela contra los estados de necesidad derivados de la vida individual, familiar y colectiva, dispensando para ello prestaciones, económicas y en especie, de distinta índole.
El régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos establecido en el artículo 41 de la CE, aunque de su simple lectura se distinguen dos niveles de protección, fue desarrollado con tres:
- el nivel básico de protección obligatoria para todos los ciudadanos,
- el nivel complementario obligatorio contributivo o profesional, dirigido a los trabajadores,
- el nivel complementario libre o voluntario, para quienes libremente decidan concertarlo.
Asimismo el sistema de Seguridad Social se refiere al conjunto de normas reguladoras de la Seguridad Social considerado en su totalidad, y que tiene por finalidad la determinación de las cuatro variables básicas de esta disciplina:
- Campo de aplicación. Referido al conjunto de sujetos incluidos en la Seguridad Social, y a la forma de constituirse la relación jurídica de Seguridad Social, a través de actos como la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores .
- Acción protectora. Determina los riesgos protegidos por el sistema, los estados de necesidad (contingencias) a los cuales se va a hacer frente, y las prestaciones técnicas y económicas necesarias para prevenir, reparar o superar tales estados de necesidad .
- Financiación del sistema. Relativo a la obtención de los recursos económicos para hacer frente a los gastos de la Seguridad Social, observándolos desde el punto de vista de quien efectúa el pago (cotización) y de quien lo recibe (recaudación) .
- Gestión. Concreta los organismos públicos a través de los cuales se organiza el sistema, distinguiéndose entre Entidades Gestoras y Servicios Comunes.
2.- Evaluación de la organización y Gestión de los Recursos Humanos
Todas estas actividades pueden ser representadas usando una cadena de valor, la cual refleja la forma en la que la empresa desempeña sus actividades individuales que se desempeñan para diseñar, producir, llevar al mercado, entregar y apoyar a sus productos.

La actividad de administración de recursos humanos afecta a la ventaja competitiva de cualquier entidad resultando clave para el desarrollo y el mantenimiento de la ventaja competitiva.
Por otra parte las bases de la competitividad se circunscriben cada vez más a la creación y explotación de nuevos conocimientos que se puedan transformar en competencias y capacidades tecnológicas debiendo valorar cuestiones relativas al flujo de conocimiento en las organizaciones, las estrategias para la gestión del conocimiento y la dimensión humana y organizativa de la gestión del conocimiento.
Además de los mecanismos de control interno para determinar si se cumple lo estipulado en los manuales de normas y procedimientos de una compañía, suelen desarrollar algún tipo de cuadro de mando asociado al control de las actividades operativas, mediante el uso de indicadores de Productividad, Rotación, Movilidad funcional o geográfica, Estructura de la plantilla, Formación, Coste medio, Abanico salarial, Coeficiente de horas extraordinarias, Absentismo, Puntualidad, Siniestralidad.
En este sentido el papel de la dirección general y el papel de los mandos intermedios en el ámbito de la organización son críticos al evaluar la viabilidad y eficiencia de un proyecto industrial.
El análisis sobre el modelo organizativo de la empresa, su papel en el desarrollo de la estrategia, la dirección de recursos humanos, el modelo de gestión del conocimiento, los mecanismos de control de dichos recursos y el papel de la dirección general y de los mandos intermedios, deben desembocar en un modelo que facilite el análisis del conjunto de aspectos que afectan a la entidad, en especial a lo relativo a:
- Los recursos humanos de la organización (equipo humano y los órganos jerárquicos de la empresa, política laboral, clima laboral y la conflictividad en el sector, formación, política de incentivos, …
- La organización empresarial ( Organigrama de la empresa, Manual de funciones, Sistemas de información,…).
- Las concentraciones y dependencias de recursos humanos, funcionales y de poder.
En este sentido el modelo de gestión por competencias garantiza que las políticas de recursos humanos estén perfectamente alineadas con la estrategia de la empresa de forma que estas:
- Plantean un modelo dinámico y adaptable, que podrá ser adaptado a los posibles cambios del entorno donde se circunscribe la actividad de la organización.
- Garantizan no solo que las cosas se hagan, sino que estas se hagan de manera eficiente.

3.- Organización del trabajo en la Sociedad Post-industrial.
El fenómeno de la industrialización o industrialismo se extendió desde el final de la II Guerra Mundial hasta la crisis del petróleo (1945-1975) tvo como efecto laboral mas importante el el haber haberse aproximado a lograr el ideal del pleno empleo.
A a partir de los años setenta del siglo XX, el primer mundo asiste a la aparición de un nuevo modelo social donde se suceden distintos fenómenos:
- El sector terciario tiene una fuerte preponderancia, al requerir una gran demanda de trabajadores
- La empresa competir con otras en una escala internacional, reduciendo los costes laborales y su demanda de trabajadores por deslocalización, outsourcing, etc.– .
- Sobreabundancia de mano de obra y la escasez de puestos de trabajo .
Entre las consecuencias están la pérdida de poder de los sindicatos y de los propios gobiernos, y una reducción de ventajas para el trabajador ante un cambio en el escenario del mundo laboral con relación al que se conocía en las últimas etapas de la industrialización.
La nueva sociedad posindustrial en la que el trabajo disminuye en importancia, a la vez que aumenta el valor del «no trabajo», es descrita en como «Sociedad del Riesgo» la obra del sociólogo alemán Ulrich Beck, de forma que:
- La inseguridad en el trabajo para la mayor parte de la población activa del primer mundo
- La aparición de una economía de inseguridad debido a que el poder financiero se desvincula de un territorio, la tecnología sustituye a la antigua sociedad laboral, aumenta el paro con independencia de las existencias de crisis cíclicas del capitalismo, pues no volverá el pleno empleo
- El nacimiento de una nueva sociedad poslaboral, también insegura, con escenarios laborales que en su conjunto, muestran la disminución de la importancia del trabajo tradicional, de forma que:
- La sociedad del trabajo da lugar a la sociedad del saber, apoyándose en la tecnología,
- Aparece el capitalismo sin trabajo, puesto que las nuevas tecnologías permitirán aumentar el capital sin necesidad de trabajadores
- Surge la idea de «trabajo sostenible», frenando el consumo compensándolo con el abaratamiento de los salarios y pensiones.
- Se precarizan los sistemas de protección a los más desfavorecidos.
- Se generaliza las nuevas relaciones laborales entre empresario y empleado, basadas en la temporalidad y la precariedad.
- Aparece un modelo nuevo de trabajador, polivalente, temporal y flexible, dueño de más cantidad de tiempo libre.
- Se crea una sociedad del ocio auténtica, con escasas relaciones laborales.
Vínculos relacionados:
- Código Laboral y de la Seguridad Social que recopila la normativa vigente en este ámbito.
- Portal de la Organización Internacional del Trabajo – ILO
- Portal de Empleo y política social de la UE
- Portal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- Portal de la Consellería de Economía, Emprego e Industria – Xunta de Galicia
- Consello Galego de Relacións Laborais
- Enlace a Wipidedia: Ulrich Beck (Características de la «Sociedad del Riesgo»