En las siguientes entradas se traen a consideración parte de la normativa del sector eléctrico publicada durante la Legislatura VI y VII, y su influencia en la estructura del actual modelo del sistema eléctrico nacional:
Contents
- Legislatura VI (27-03-1996 – 04-04-2000) y VII (05-04-2000 – 01-04-2004) Presidente del gobierno José María Aznar (PP)
- “Protocolo para el establecimiento de una Nueva Regulación del Sistema Eléctrico Nacional
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico («BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997)
- Legislatura VII (05-04-2000 – 01-04-2004). Presidente del gobierno José María Aznar (PP)
- Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
- Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. («BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2004)
Legislatura VI (27-03-1996 – 04-04-2000) y VII (05-04-2000 – 01-04-2004) Presidente del gobierno José María Aznar (PP)
“Protocolo para el establecimiento de una Nueva Regulación del Sistema Eléctrico Nacional
En cumplimiento del contenido del Protocolo, en enero de 1997 se crearon nueve grupos de trabajo, en los que se hallaban representadas las Administraciones central y autonómica, las empresas eléctricas, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, los consumidores, los autogeneradores, los sindicatos y otros agentes del sistema, para abordar el desarrollo de otros tantos temas básicos del mismo.
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico («BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997)
I.- Resumen
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico liberalizó todas las actividades del mercado eléctrico, es decir (generación, transporte, distribución y comercialización), conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A31996L0092
Esta liberalización tenía por objeto el evitar el abuso poder por parte del monopolio existente por parte del estado a través del incremento de los agentes que intervienen en el mismo, definiendo la electricidad como un “servicio esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad”.
Se podría resumir la LSE en los siguientes puntos:
1) Se sustituye la concepción anterior del sector eléctrico como un servicio público para pasar a un mercado liberalizado basado en la objetividad, transparencia y libre competencia, distinguiendo entre dos tipos de actividades: las llamadas de libre mercado (producción y comercialización) y las reguladas (transporte, distribución y coordinación técnica y económica)
2) Se definen las competencias de la Administración General del Estado y de las distintas Comunidades Autónomas y crea la Comisión Nacional de Energía que velará por la correcta función del sistema en materia de transparencia, objetividad y un ejercicio efectivo de la competencia.
3) Se definen las siguientes actividades:
a) Producción: Esta actividadse liberaliza la entrada, inversión, acceso a redes, etc., debiendo el Operador del Mercado está encargado de acoplar ofertas y demandas, y el Operador del Sistema velar por la seguridad en la red y su correcto funcionamiento
b) Transporte:Esta actividadserá regulada por la administración que operará bajo la vigilancia del Operador del Sistema.
c)Distribución:Esta actividad será regulada administrativamente, creándose un gestor de la red, para cada zona de distribución.
d) Comercialización:que esuna de las principales novedades de la ley, de forma que el consumidor podrá elegir libremente la entidad que le factura.
4) Las empresas que realicen actividades reguladas, deberán estar separadas jurídicamente de aquellas que se encarguen de las tareas liberalizadas, de forma que una misma empresa no podrá ejercer tareas de producción y de distribución o de distribución y comercialización al mismo tiempo. La Ley contempla la posibilidad de que grupos de empresas puedan realizar todas las actividades, exceptuando la de transporte.
5) Se establecen los peajes para financiar las actividades regularizadas y los precios para retribuir a las liberalizadas asegurando la igualdad en peajes de transporte y distribución en todo el territorio nacional.
El mecanismo establecido por esta norma para fijar los precios de la electricidad (que esencia coincide con el vigente en la actualidad) consiste en el siguiente mecanismo gestionado por el Operador del Mercado Eléctrico (OMEL):
- Cada día este Operador abre una subasta para las 24 horas el siguiente.
- Los Productores de energía realizan sus ofertas mediante el siguiente orden:
- En primer lugar, como ofertante, por parte de las generadoras, la energía nuclear, pues estas centrales no pueden detenerse dado el elevado coste que ello representaría.
- A continuación, por mandato legal, las energías renovables.
- Seguidamente, por motivos económicos, las fósiles (carbón, petróleo y gas).
- Los demandantes de energía presentan sus ofertas comenzando por el correspondiente al consumo residencial, para intervenir después las Pymes y empresas de servicios y finalmente los grandes consumidores.
- Cuando los ofertantes de energía (generadores) y los demandantes (comercializadoras) llegan a un punto de encuentro, éste es el que determina el precio de la toda la energía vendida en la subasta para esa hora.
Este mecanismo tiene los siguientes efectos:
- Que, en el año 1997, el Gobierno crease una partida denominada Costes de Transición a la Competencia (CTC) que se incluyó en la tarifa eléctrica de venta con el fin de dar estabilidad al sector y compensarle del paso de un régimen regulado a otro de libre mercado, estableciéndose un pago máximo de 8.600 millones de euros. A pesar de ello en el año 2006, el Gobierno canceló anticipadamente esta ayuda con un importe total pagado de 12.000 millones de euros, muy por encima del máximo estipulado.
- La aparición del déficit de tarifa, es decir, una disfunción en las Compañías eléctricas entre sus ingresos y gastos debido a que el consumidor paga una tarifa fija por la energía consumida durante un periodo de tiempo determinado (un año, seis o tres meses) y que el coste de la misma varía permanentemente debido al aumento de precio de la materia prima.
- A su vez, el déficit de tarifa, justificó la aprobación de ayudas públicas, la concesión de prórrogas de explotación de centrales hidroeléctricas y nucleares, las ayudas para favorecer el consumo de carbón nacional (el denominado “Impuesto eléctrico”),….
- Que las Compañías eléctricas carguen en la factura mensual una cantidad promedio de 3 euros por el alquiler del contador (cuando el coste actual de un equipo de esta naturaleza está alrededor de 30 euros), de forma que ingresa, de promedio, 40 euros anuales por cliente, que estimando un parque de contadores de 20 millones de unidades supone un ingreso neto de 800 millones de euros al año.
Por otra parte, la citada ley 54/1997 del Sector Eléctrico establecía el marco general de la regulación eléctrica, distinguiendo el “Régimen Ordinario” de producción de energía y un “Régimen Especial” para favorecer las renovables, régimen que ha sido una fuente constante de conflictos en el sector.
II.- Dictámenes de Órganos Consultivos.
II.1.-Dictámenes de Órganos Consultivos sectoriales.
No se encuentra ningún dictamen de Órganos Consultivos sectoriales aunque en el punto 1.3 del Dictamen de Consejo de Estado nº 2738/1997 de 8 de Mayo de 1997 este indica que en el expediente consta las Contestaciones en el trámite de audiencia al sector eléctrico de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa, Unidad Eléctrica, Elcogas, Red Eléctrica, Asociación de Autogeneradores de Energía Eléctrica, Asociación de Pequeños Productores y Autogeneradores de Electricidad con Fuentes de Energías Renovables, Asociación de Empresas Eléctricas, Sociedad Cooperativa de Productores y Distribuidores de Electricidad de España, Compañía Sevillana de Electricidad, Fecsa, Asociación de Empresas con Gran Consumo de Energía Eléctrica, Asociación de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica y Asociación Española de Empresas Consumidoras de Energía Eléctrica.
II.2.- Dictamen del Consejo de Estado
Dictamen de Consejo de Estado nº 2738/1997 de 8 de Mayo de 1997
A pesar de la profundidad de las reformas del sector est se ha realizado por el tramite de declaración de urgencia para su despacho en el plazo de nueve días.
III.-Referencias posteriores
III.1.- Análisis Desarrollo normativo
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
- Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear.
- Circular 3/1998, de 30 de julio, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención de información para el ejercicio de la función de liquidación de las actividades y costes regulados del sistema eléctrico.
- Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
- Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
III.2.- Análisis de los Recursos interpuestos contra la norma
III.2.a. – Recursos planteados en el ámbito del Reino de España
El Parlamento de Canarias presentó el 27 de febrero de 1998 recurso de inconstitucionalidad, al amparo del art. 32.2 LOTC ( RCL 1979, 2383) , contra los arts. 3.1 a), 4.1 y 2, 10.2 y 3, 12.1, 39.3 y 41.3, la disposición transitoria decimoquinta y la disposición final primera, apartado 1, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre ( RCL 1997, 2821) , del sector eléctrico (en adelante LSE).
Promovidos:
- Por el Parlamento de Canarias contra los arts. 3.1 a), 4.1 y 2, 10.2 y 3, 12.1, 39.3 y 41.3, la disposición transitoria decimoquinta y la disposición final primera, apartado 1, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico;
- por el Gobierno de Canarias contra los arts. 3, 4.1, 10.2, 39.3 y 41.3, la disposición transitoria decimoquinta y la disposición final primera, apartado 1, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico
- por el Presidente del Gobierno contra los arts. 2.3 y 11, 6, 9.7, 11, 12.2 y 3 y 13 b) y la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre ( LCAN 1997\322) , de regulación del sector eléctrico canario:
El Pleno del Tribunal Constitucional decide:
1.-Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 838-1998 y 867-1998, interpuestos, respectivamente, por el Parlamento de Canarias y el Gobierno de Canarias, en relación con distintos preceptos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre ( RCL 1997, 2821) , del sector eléctrico, y, en consecuencia:
a) Declarar que el apartado 3 del art. 3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, es inconstitucional y nulo.
b) Declarar que el inciso del art. 39.4 LSE «previo acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas» no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 10.
c) Desestimar en todo lo demás los recursos planteados.
2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 997-1998 promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre ( LCAN 1997, 322) , de regulación del sector eléctrico canario, y, en consecuencia:
a) Declarar inconstitucionales y nulos el apartado 11 del art. 2; el art. 6; el apartado 2 del art. 12; el art. 11; y la letra b) del art. 13 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
b) Declarar que la impugnación de la disposición transitoria segunda de la Ley del sector eléctrico canario ha perdido su objeto.
c) Desestimar el recurso en todo lo demás.
III.2.b.- Recursos planteados ante organismos internacionales
No se han encontrado actuaciones contra esta norma planteados ante organismos internacionales
Legislatura VII (05-04-2000 – 01-04-2004). Presidente del gobierno José María Aznar (PP)
Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
I.- Resumen
El Real Decreto 1432/2002 fijó un límite legal al precio de la luz con el fin de contener su precio (y por ende la inflación como fuera), lo que provocó la aparición del ‘déficit de tarifa’, un plus que carga en la factura de la luz, y que se justifica en las diferencias entre el precio real de la luz y el establecido reglamentariamente.
II.-Vínculos relacionados:
- INFORME CNE 018/2002: INFORME 18/2002 SOBRE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO DE TARIFA ELÉCTRICA 2003
- Dictámenes del Consejo de Estado num 3616/2002 Proyecto Real Decreto por el que se establece la metodología para la aprobación de la tarifa media o de referencia y se modifican arts. R.D. 2017/1997, s/ regulación de procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa.
Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. («BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2004)
I.- Resumen
En el año 2004, 1 mes antes de finalizar la VII legislatura, el Gobierno aprobó el R.D. 436/2004, de 12 de marzo, que retribuía a la tecnología fotovoltaica con una prima respecto al precio medio de la tarifa eléctrica del 575% durante sus primeros 25 años de vida y con el 460% el resto de su vida útil, unos 15 años más.
El objetivo de la norma consistía que, a finales del año 2010, las fuentes de energía renovable alcanzaran, al menos, el 12% de la demanda energética nacional.
A pesar de estas condiciones favorables, los inversores no reaccionaron con prontitud y hubo que esperar dos años (hasta que el gobierno entrante fijase posturas en este tema), para alcanzar los 380 MW de potencia, previstos como objetivo para el primer año.
II.-Vínculos relacionados:
- INFORME 4/2004 SOBRE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL
- Dictámenes del Consejo de Estado num 386/2004 Sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.