En este apartado empleo una metodología propia de la administración científica en el ámbito de la planificación financiera , para el estudio de la viabilidad económico–financiera en una concesión de administrativa (APPs) empleando para ello técnicas de análisis de riesgos.
Los PPPs, también conocidos como colaboraciones o asociaciones público-privadas (APPs), son contratos a medio o largo plazo, en las cuales el sector privado construye o gestiona grandes proyectos de infraestructura o servicios tradicionalmente proporcionados por el Estado, como hospitales, escuelas, carreteras, vías férreas, agua, saneamiento y energía. Tienen garantías gubernamentales, y el actor privado recibe pagos de las personas usuarias (por ejemplo, a través de peajes) o de la Administración Pública directamente. permitiendo a esta equilibrar los presupuestos del Estado manteniendo el proyecto fuera de sus cuentas, ya que es el sector privado y no el gobierno el titular del préstamo para financiar el proyecto, pero exponiendo como contrapartida a las las finanzas públicas a riesgos de naturaleza económico-financiera.
Fuentes de derecho (árt 14 y 15 de TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014)
En el ámbito del Estado español esta figura se introduce con la Instrucción de Obras Públicas de 10 de octubre de 1845, empleándose profusamente entre 1998 a 2008 mediante la adjudicación de casi 50 proyectos de carreteras con una inversión superior a los 20 millardos de euros, 13 hospìtales y edificios sociales, 12 concesiones ferroviarias, 13 puertos deportivos, 19 puertos comerciales nuevos o ampliaciones y existen 10 concesionarias del servicio de agua en grandes ciudades.
Actualmente estas figuras se regulan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 .
En relación a la concesión de explotación de las obras, la norma dispone que esta deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando:
- El riesgo de demanda, esto es, el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato
- El de suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda
De esta forma los riesgos transferidos al concesionario de obras y/o servicios debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado de forma que:
- No esté garantizado que en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión.
- Cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
Respecto a la concesión de servicios el derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.( art 15.2).
En este esquema incide la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión que dictamina que el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es quién asume el riesgo operacional, de forma que:
- Si lo asume el contratista, el contrato será de concesión de servicios.
- Si lo asume la Administración, el contrato será de servicios.
Análisis de riesgos en contratos APP de concesión de obras y/o servicios.
Las herramientas de análisis de riesgos pueden resultar determinantes claves a la hora determinar el tipo de contrato de obra y/o servicio así como la responsabilidad patrimonial del daño producido como consecuencia del desarrollo del contrato APP.
En la actualidad este tipo de contratos esta dando lugar a importantes costes en las finanzas publicas, tales como:
- El rescate del fallido Proyecto Castor,con un coste de 3.280 millones de euros (frente a los 500 inicialmente presupuestados) pagado a través de las facturas del gas y cobrado por los bancos que “avanzaron” la indemnización.
- El rescate a las nueve autopistas en el Estado —las cuatro radiales de Madrid, el Eje Aeropuerto que une la capital con el aeropuerto de Barajas, la autopista Madrid-Toledo, la Ocaña-La Roda, la Cartagena-Vera y la Circunvalación de Alicante—. Rescate cifrado entre 1.800 y 3.600 millones de euros.
- Las indemnizaciones fijadas por organismos internacionales derivadas por las modificaciones legales en el Sector de las Energías Renovables, responsabilidad patrimonial que no reconoce la jurisdicción nacional en virtud del Riesgo Regulatorio.

Enlaces relacionados:
- Informe especial del TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO Asociaciones público-privadas en la UE: Deficiencias generalizadas y beneficios limitados
- «Experiencia española en concesiones y APP para el desarrollo de infraestructuras públicas: marco general» Andrés, Rebollo Fuente (2009)
- Cómo fracasan las Asociaciones Público Privadas. Observatorio de la Deuda en la Globalización ( Octubre de 2018).